El SAT anuncia nueva prórroga para el proceso de cancelación de comprobantes
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informa que publicará próximamente, de manera anticipada en el portal del SAT y posteriormente en el Diario Oficial de la Federación, una prórroga al 1 de noviembre de 2018 para la operación del nuevo proceso de cancelación de facturas previsto en el artículo 29-A del Código Fiscal de la Federación, en el cual se requiere la aceptación de la persona a favor de quien se expidió, en atención a las diversas peticiones recibidas por diferentes actores involucrados en los procesos de facturación.
Si deseas leer el aviso oficial da clic en esta liga.
Lo cierto es que el proceso no estaba listo y muchos servicios apenas están en modalidad de pruebas, así que esta prórroga era de esperarse.
Para Bóveda CFDI significa que tenemos un poco más de tiempo para plantear la estrategia que seguiremos por que ocurre que tenemos 2 alternativas:
- Bloqueamos la cancelación automática en el SAT, lo que significa que ustedes tendrán que utilizar el Buzón Tributario para realizar la cancelación de forma manual.
- Incorporamos un mecanismo semi-automático, lo que significa que necesitaremos comenzar a cobrar folios para las solicitudes de cancelación y las consultas derivadas.
O bien, ambas y será decisión suya la opción que deseen utilizar.
Si tienen alguna duda o tienen alguna idea que nos deseen compartir pueden dejar un comentario en el sitio o enviarme un mensaje en el correo de contacto.
Muchas gracias, tengan una excelente semana 🙂
UNA PREGUNTA PARA LAS CANCELACIONES DICE…” lo que significa que ustedes tendrán que utilizar el Buzón Tributario para realizar la cancelación de forma manual”.
EN MI ENTENDIDO NO SE CANCELAN EN EL BUZON TRIBUTARIO, SE CANCELAN EN EL PORTAL DEL SAT. DE ACUERDO A LA REGLA 2.7.1.38 del 11 de julio 2018 PARRAFO I Y II EL RECEPTOR DEL COMPROBANTE FISCAL, RECIBIRA UN MENSAJE A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO PARA INDICARLE QUE TIENE UNA SOLICITUD DE CANCELACION, (solo para avisarle), DEBE MANIFESTAR EN EL PORTAL DEL SAT LA ACEPTACION O NEGACION.
Hola, me refería a utilizar el mecanismo del Buzón Tributario. Muchas gracias por la aclaración 🙂